La Plata, 9 de JUNIO de 2022.-

Expediente Nº 06/2022
Club: “CEYE DE BERISSO y NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Santiago CHAVEZ, jugador del club NAUTICO de Ensenada, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 8 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 3 de mayo de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. CHAVEZ ha cumplido SEIS (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría reunido el presupuesto de los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. No obstante lo cual, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar, y especialmente la gravedad de los hechos que derivaran en la suspensión del partido, los cuales son reproducidos en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionaría en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Santiago CHAVEZ del Club NAUTICO de Ensenada, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


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          La Plata, 9 de JUNIO de 2022.-

Expediente Nº 06/2022
Club: “CEYE DE BERISSO y NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Exequiel VERBITCHI, jugador del club CEYE de Berisso, y

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 8 fechas de suspensión aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 3 de mayo de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. VERBITCHI ha cumplido SEIS (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría reunido el presupuesto de los dos tercios de la pena impuesta. 

IV. No obstante lo cual, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar, y especialmente la gravedad de los hechos que derivaran en la suspensión del partido, los cuales son reproducidos en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionaría en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Exequiel VERBITCHI del Club CEYE de Berisso, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-


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La Plata,  09 de junio de 2022.-

Expediente Nº  25/2022
Club: “MERIDIANO V vs HOGAR SOCIAL DE BERISSO”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Franco Knauer y Álvaro Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 04 de junio de 2022 entre los equipos de Meridiano V (local) y Hogar Social de Berisso (visitante), correspondiente a la categoría U-19, descargo realizado por el jugador Bonnot; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral involucra el comportamiento del jugador del Club Meridiano V., Sr. Bautista Bonnot (Licencia 615).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “…Finalizado el encuentro, el jugador número 5 del equipo local, BONNOT B (615) increpó a los árbitros gritando a viva voz “SON UN DESASTRE, SON HORRIBLES”, llegando a agarrar a uno de ellos de la mano. La situación no paso a mayores gracias a la intervención del otro arbitro”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Meridiano V, Sr. Bautista Bonnot, presenta su descargo reconociendo “…haber cometido un exabrupto…” y haberse dirigido a los árbitros en forma inadecuada, pidiendo las disculpas a los mismos y a cualquier otra persona que haya presenciado la situación.

V.- Que el accionar del jugador Bonnot se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 106º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de DOS a CINCO partidos al jugador que protestare, discutiere o resistiere en forma irrespetuosa los fallos de los jueces.

VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro, al igual que los técnicos y dirigentes, aún frente a errores arbitrales.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Meridiano V, Sr. Bautista BONNOT, la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para tener en consideración en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                 

 

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Expediente  Nº 26/2022
Partido: “RECONQUISTA "B" vs VILLA SAN CARLOS "B"
Categoría: MAYORES ZONA B-2

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club VILLA SAN CARLOS y a su jugador DARRIBAS Blas Alejandro (F. 167),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por los  árbitros del encuentro Sres. Martín Tachi y Pedro Morales. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 09 de junio de 2022.-


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Expediente  Nº 27/2022
Partido: “NAUTICO  vs TOLOSANO"
Categoría: MAYORES ZONA B-1

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club C. C. TOLOSANO y a su jugador ABALOS Federico (F. 596),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el  árbitro del encuentro Sr. Gabriel Del Favero. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 09 de junio de 2022.-